Durante un proceso colectivo de reconocimiento de la ciudadanía italiana. jure sanguinisEl tribunal de Milán ha ordenado la separación del caso de un menor, nacido en 2024, tras la inclusión de una nueva solicitud a través de "intervención voluntaria"y la presentación de una cuestión de constitucionalidad."
La solicitud del menor, hijo de uno de los solicitantes, fue formalizada el 19 de septiembre de 2025. La sentencia que separa su análisis del proceso principal se emitió el 20 de octubre de 2025.
Nueva legislación bajo revisión constitucional.
La particularidad del caso reside en la aplicación del artículo 3 bis de la Ley 91/1992, introducido por el Decreto-Ley 36/2025 (el llamado Decreto Tajani), convertido en la Ley 74/2025. La nueva norma restringe el reconocimiento de la ciudadanía italiana a las personas nacidas en el extranjero con doble nacionalidad, con efectos retroactivos.
La abogada Claudia Santoro, que representa al menor, argumentó que "dicha limitación viola principios constitucionales, incluyendo la igualdad y la no retroactividad de la ley, previstos en los artículos 3, 22, 48 y 77 de la Constitución italiana".
Dada la complejidad del asunto y la urgencia de definir el proceso principal, la jueza Simona Concetta Coco dictaminó:
"La separación de las solicitudes se determinó de oficio, para permitir una decisión oportuna sobre la apelación principal, aplazando el procedimiento [...] para el análisis de la solicitud de intervención presentada en nombre de LMP."
La nueva audiencia ha sido programada para el 13 de julio de 2026, fecha en la que el Tribunal de Milán examinará nuevamente en exclusiva la situación del menor.
En su razonamiento, la jueza también citó una interpretación reciente del Tribunal Constitucional:
“Mediante la sentencia n.° 142, de 31 de julio de 2025, el Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad [de las cuestiones] desde el punto de vista de la irrazonabilidad (o disparidad irrazonable de trato) y la falta de proporcionalidad, en relación con los artículos 1, 3 y 117 de la Constitución.”
Es digno de recordar que el Tribunal Constitucional italiano tuvo que juzgar un caso similar, planteado por el Tribunal de Turín, que también cuestiona la validez del nuevo artículo 3 bis de la Ley 91/1992. La audiencia está programada para celebrarse entre febrero y marzo de 2026.
Solo siguen en curso los casos de los demás miembros de la familia.
Mientras tanto, el caso principal, que involucraba a 12 solicitantes de la misma familia, fue fallado a su favor. El tribunal reconoció la ciudadanía italiana a los descendientes del italiano nacido en 1845, basándose en la línea de transmisión directa, sin interrupción.
La resolución declaró a todos los solicitantes ciudadanos italianos de nacimiento y ordenó que se realizaran las inscripciones necesarias en el registro civil. Las costas judiciales fueron compartidas íntegramente entre las partes.
Implicaciones futuras
La separación del caso del menor crea un precedente relevante. El análisis aislado de su situación, basado en la nueva legislación, podría repercutir en otros casos similares, especialmente en aquellos que involucran a menores con doble nacionalidad nacidos recientemente en el extranjero.
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