Publicado en Consultor Jurídico (Conjur), el portal jurídico más influyente de Brasil, el artículo del jurista Rui Badaro califica de inconstitucional el decreto del gobierno italiano que impone nuevas restricciones a la ciudadanía por descendencia.
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En el texto, Badaró afirma que la Decreto-Ley N° 36/2025, firmada por la primera ministra Giorgia Meloni, emitida la tarde del 28 de marzo, representa una ruptura con la tradición jurídica italiana.
"¿Qué es este decreto sino el asesinato del mismísimo padre legal de la ciudadanía italiana: el principio de..." jus sanguinis?”, pregunta.
“Es una burla a la seguridad jurídica”
Según el jurista, la medida impone una ficción jurídica indefendible al declarar que ciertos descendientes “nunca adquirieron” la ciudadanía, aunque sus derechos fueron previamente reconocidos.
Para él, la norma viola principios básicos del derecho y constituye un intento de “negar, por medios normativos, un hecho jurídico ya consolidado”.
Uno de los pasajes más contundentes del artículo afirma que el gobierno es “burlarse de la seguridad jurídica”, fijando como fecha límite el día 27 de marzo 2025, antes de la publicación del propio decreto. “Es una situación jurídicamente imposible”, advierte el autor.
“Decretos urgentes o ficciones jurídicas”
Badaró critica la adopción de un instrumento urgente para cambiar los derechos consolidados. “La crisis de identidad del Estado italiano no se resolverá con decretos de emergencia o ficciones legales, pero requiere un amplio debate sobre el significado de la ciudadanía en tiempos de globalización”.
El decreto limita el reconocimiento de la ciudadanía a casos muy específicos, excluyendo a nietos y bisnietos de italianos sin una justificación clara. También impone restricciones a la producción de pruebas en los procesos de reconocimiento, dificultando el acceso a la justicia.
“La italianidad no se puede definir por decreto”
Al final del artículo, el jurista afirma que el texto constitucional italiano no puede ser manipulado por intereses políticos coyunturales. "EL La «italianidad constitucional» no se puede definir por decreto, sino que debe surgir de un diálogo permanente entre ciudadanos, instituciones y comunidades diversas”.
El artículo también destaca que el decreto contradice principios fundamentales de Constitución italiana, estándares de Derecho europeo y los compromisos internacionales asumidos por Italia.
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Opinión
La muerte anunciada del jus sanguinis y el exilio constitucional de los descendientes de italianos
3 abril 2025
La hermenéutica jurídica nunca ha sido tan maltratada. En plena noche del 28 de marzo de 2025, el gobierno de Meloni promulgó el Decreto-Ley n.º 36/2025, perpetrando no solo una ruptura con la tradición jurídica italiana, sino un auténtico «parricidio normativo». Ahora bien, ¿qué es este decreto sino el asesinato del mismísimo padre legal de la ciudadanía italiana: el principio de... jus sanguinis ¿Que definió la identidad jurídica de los italianos durante más de un siglo?
No estamos ante ajustes técnico-procedimentales, sino ante una verdadera revolución paradigmática impuesta sin transición democrática. Se trata de una ruptura unilateral del pacto tácito entre Italia y su diáspora, el que mantenía unidos por el vínculo jurídico de la ciudadanía a los italianos peninsulares y a los descendientes de la gran emigración histórica.
Triángulo contextual: demografía, nacionalismo y securitización
No hay interpretación sin precomprensión, nos recuerda siempre Lenio Streck en sus diversos textos publicados en conjur y en sus libros. Y la precomprensión de este decreto se ancla en un triángulo contextual que es necesario explicitar: la crisis demográfica europea (el “invierno demográfico”), el neonacionalismo político y la obsesión securitaria contemporánea.
Italia se enfrenta al envejecimiento de su población, a una baja tasa de fertilidad y al ascenso de un gobierno con una matriz nacionalista-identitaria que busca redefinir la pertenencia nacional en términos excluyentes. La administración Meloni, con su retórica de “Los italianos primero”, transforma la ciudadanía en una cuestión de seguridad nacional, subordinando los derechos fundamentales a consideraciones políticas contingentes.
Estamos asistiendo a una metamorfosis constitucional silenciosa: la transición de una concepción de la ciudadanía basada en la herencia sanguínea (jus sanguinis) a otro basado en el control territorial (ius territorialitatis). Esta transición no se realiza a través de los medios constitucionalmente adecuados, sino a través de un instrumento excepcional que sólo debe utilizarse en situaciones de emergencia.
Ficción jurídica de la «no adquisición retroactiva»: sofistería normativa
El núcleo operativo del decreto se encuentra en el artículo 1, que inserta el nuevo artículo 3-bis en la Ley núm. 91/1992, estableciendo que:
“quien haya nacido en el extranjero incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo y posea otra ciudadanía se considerará como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana…”
Esta construcción lingüística esconde una profunda contradicción performativa. Al establecer que ciertas personas “se consideran como si nunca hubieran adquirido” un estatus que, según la interpretación jurídica consolidada, ya poseían, el decreto intenta eludir la prohibición de retroactividad lesiva mediante una ficción jurídica indefendible.
Ahora bien, una norma jurídica no puede ser retroactiva para negar la existencia de hechos jurídicos ya consumados bajo la égida del sistema anterior. Al afirmar que ciertas personas “nunca adquirieron” la ciudadanía que ya les era reconocida, el decreto incurre en una contradicción normativa: el intento de negar, por medios normativos, un hecho jurídico ya consolidado por el propio sistema.
Fecha límite: paroxismo de desproporcionalidad
El decreto establece el 27 de marzo de 2025 (hasta las 23:59 horas) como fecha límite para presentar solicitudes administrativas o judiciales, fecha anterior a la publicación del propio decreto. Un análisis que incluso un estudiante de derecho de primer año haría muestra que esta predicción no cumple todos los criterios de proporcionalidad:
- No es adecuado, pues establece un plazo que ya había sido superado cuando se publicó la norma, creando una situación jurídicamente imposible;
- No es necesario, ya que los objetivos administrativos podrían alcanzarse dentro de un período de tiempo razonable después de la publicación del decreto;
- No es proporcional en sentido estricto, ya que el sacrificio impuesto a los derechos individuales es claramente excesivo.
Incluso en situaciones extremas, como los conflictos territoriales, los plazos para elegir la nacionalidad suelen contarse en meses o años, no de forma retroactiva. No se trata simplemente de algo desproporcionado: es una burla flagrante de la seguridad jurídica por parte del Estado, creando una norma con efectos prácticamente instantáneos y retroactivos.
Excepciones a la regla general: insuficiencia y arbitrariedad
Las excepciones al decreto (solicitudes ya presentadas antes de la fecha límite del 27 de marzo de 2025; hijos de italianos nativos; hijos de quienes han residido en Italia durante dos años; nietos de abuelos nacidos en Italia) son claramente insuficientes y arbitrarias.
No existe ninguna justificación sustancial para limitar el reconocimiento a los hijos de quienes nacieron en Italia pero no a los bisnietos; o exigir dos años continuos de residencia parental, no uno o tres. Estas distinciones crean un sistema de privilegios y exclusiones que sería difícil de sostener bajo el escrutinio de proporcionalidad.
Restricciones probatorias: la barrera procesal insuperable
El decreto modifica el régimen probatorio de las acciones de reconocimiento, excluyendo la prueba testimonial y el juramento, además de imponer al solicitante la carga de probar los hechos negativos —la inexistencia de causales de pérdida de la ciudadanía—.
Esta inversión constituye lo que llamamos “probación diabólica—La prueba imposible. ¿Cómo podemos demostrar la inexistencia de un hecho? ¿Cómo podemos probar que algo no ocurrió? Este requisito viola el principio de igualdad de armas en el proceso y crea un desequilibrio injustificado a favor del Estado.
Múltiples inconstitucionalidades del decreto
El decreto choca directamente con varios principios fundamentales:
- Principio de igualdad (artículo 3 de la Constitución italiana): al discriminar a los descendientes de italianos basándose únicamente en su lugar de nacimiento, el decreto establece un criterio arbitrario de diferenciación.
- Principio de solidaridad (artículo 2): La ruptura abrupta de los vínculos con los descendientes de emigrantes contradice la dimensión intergeneracional de este principio estructurante.
- Principio de protección de la identidad cultural (artículos 6 y 9): La italianidad de la diáspora constituye un patrimonio cultural que el Estado debe proteger, no extinguir.
- Principio de proporcionalidad: Las restricciones impuestas manifiestamente no superan la prueba de adecuación, necesidad y proporcionalidad.
A nivel europeo, el decreto viola los límites a la discrecionalidad estatal en materia de nacionalidad establecidos por el TJUE en los casos Micheletti y Rottmann, comprometiendo la efectividad de la ciudadanía europea como estatus fundamental.
En el contexto internacional, el decreto se acerca peligrosamente a la prohibición de la privación arbitraria de la nacionalidad protegida por la Declaración Universal de Derechos Humanos y viola el principio de las expectativas legítimas.
Entre la sangre derramada y la esperanza constitucional
Lo que se revela, más allá del debate técnico-jurídico, es una profunda crisis de identidad del Estado italiano, que oscila entre su herencia de “patria ampliada” y sus aspiraciones contemporáneas de “fortaleza territorial”. Esta crisis no se resolverá con decretos de emergencia ni ficciones legales, sino que requiere un amplio debate sobre el significado de la ciudadanía en tiempos de globalización.
La Constitución no es sólo un texto normativo, sino un proceso cultural vivo. La “italianidad constitucional” no puede definirse por decreto, sino que debe surgir de un diálogo permanente entre ciudadanos, instituciones y comunidades diversas.
Para los millones de descendientes que ahora ven en riesgo su vínculo legal con su tierra ancestral, todavía existe la esperanza de que la sólida tradición constitucional italiana y europea prevalezca sobre el oportunismo político del momento. Que la sangre italiana —metáfora de un vínculo que trasciende fronteras y generaciones— no se derrame en el altar del nacionalismo territorial. Que la promesa de una Italia plural, solidaria y abierta al mundo no sea sacrificada por un decreto que, por su prisa y desproporcionalidad, traiciona el espíritu mismo de la Constitución.
Y eso. ¿Dónde está la Constitución en este decreto? Como diría Lenio Streck (¡creo que soy yo!): ¿Dónde está Wally?"
Rui Badaro Es abogado, profesor universitario y Doctor en Derecho Internacional por la Universidad Católica de Santa Fe.
Publicado originalmente en conjur.com.br

























































