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"Desnacionalización masiva": Un experto legal critica una decisión judicial que viola el principio de ius sanguinis.

Rui Badaró califica la decisión del Tribunal Constitucional como una maniobra técnica para eludir las leyes de la Unión Europea.

El presidente del Tribunal Constitucional, Giovanni Amoroso (en el centro), durante una sesión judicial.
El presidente del Tribunal Constitucional, Giovanni Amoroso (en el centro), durante una sesión judicial.

«El juego no ha terminado. Apenas ha comenzado». Con esta declaración, el profesor y jurista Rui Badaró define la etapa actual de la disputa legal tras la publicación del... Sentencia 63/2026 del Tribunal Constitucional italianoEl documento, presentado el 30 de abril de 2026, valida las restricciones impuestas a la ciudadanía por derecho de sangre.

El meollo de la polémica reside en el artículo 3-bis de la Ley 91/1992. Esta disposición estipula que toda persona nacida en el extranjero, con otra nacionalidad, que no haya solicitado la ciudadanía italiana antes de marzo de 2025, «no se considera que haya adquirido nunca la ciudadanía italiana». Según Badaró, doctor en Derecho Internacional y profesor visitante en la Universidad de Trieste (Italia), esta fórmula constituye una «desnacionalización masiva convertida en una elegante técnica legislativa».

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Preclusión original

El Tribunal introdujo un nuevo concepto jurídico denominado preclusión originaria all'acquisto della cittadinanza (preclusión original a la adquisición de la ciudadanía). En un extenso artículo publicado este miércoles (6) en la revista Consultor Jurídico, el jurista critica la maniobra técnica. Según él, «el nombre es nuevo, pero la cosa no».

Badaró sostiene que el tribunal empleó un enfoque dogmático para evitar que la norma fuera declarada inconstitucional. El jurista subraya que la sentencia fue redactada con la «habilidad técnica de Giovanni Pitruzzella». Señala que la sofisticación del ponente sirvió para dar un nuevo nombre a una práctica antigua.

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El experto afirma que el efecto de la ley es idéntico al de una derogación retroactiva. Sin embargo, el Tribunal calificó el mecanismo como mera preclusión para eludir las garantías del derecho europeo. Badaró es categórico al calificar la estrategia: «el nominalismo, en derecho, es el nombre refinado del fraude».

Badaró afirma que el tribunal utilizó un "nominalismo, que es el nombre refinado para el fraude", para eludir las leyes europeas y romper con 175 años de tradición.
Badaró afirma que el tribunal utilizó un "nominalismo, que es el nombre refinado para el fraude", para eludir las leyes europeas y romper con 175 años de tradición.

Rompiendo con la tradición

El experto señala que la decisión revierte el legado jurídico de Pasquale Stanislao Mancini, quien en 1851 convirtió a Italia en la patria del ius sanguinis ilimitado. La sentencia actual establece lo que Badaró denomina «ius sanguinis bajo la condición de efectividad». Para él, se trata de un «fraude de significado» ideado para eludir el control de la Unión Europea.

La sentencia también recurre al concepto de «vínculo genuino» para justificar las restricciones. Badaró señala que el Tribunal concibe al pueblo como una comunidad de destinos políticos. Advierte que esta visión es una «teoría de baja intensidad democrática» y que la decisión supone una ruptura paradigmática silenciosa en el sistema.

Vías legales

El profesor critica la negativa del Tribunal a someter el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Al invocar la doctrina del acto claro, el Tribunal supuestamente evitó examinar la proporcionalidad de la pérdida de la ciudadanía. Badaró argumenta que el Tribunal autorizó al poder legislativo a crear premisas fácticas que impiden el control internacional.

A pesar de la decisión, el experto jurídico prevé que la batalla legal continuará. Cita la reapertura del debate por parte del Tribunal de Campobasso el 9 de junio y las vías aún no exploradas en Estrasburgo (jurisdicción convencional) y Luxemburgo (jurisdicción europea). Badaró concluye que la respuesta adecuada a la Constitución aún debe darse por otros cauces judiciales.

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