Lorenzo D'Ascia, representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Abogado del Estado Respondió punto por punto a los argumentos de la defensa en la audiencia pública del Tribunal Constitucional italiano este martes (9). La intervención se dedicó a cuestiones planteadas oralmente por las partes privadas que, en valoración del abogado del Estado, van más allá de lo que se había planteado. Decidido mediante Sentencia 63/2026.
Respecto al caso del menor presentado por el abogado Alfonso CelottoEl representante estatal argumentó que la legislación prevé una sistema de protección multinivel, con medidas compensatorias que garanticen un acceso facilitado a la ciudadanía italiana sin romper la unidad familiar. Las disposiciones citadas fueron el artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley 91/1992, el artículo 1, apartado 1-ter, del Decreto-Ley 36/2025, y los artículos 4 y 9 de la misma Ley 91/1992.
La Ordenanza 13.818 y los límites del argumento.
El fiscal estatal también respondió al uso frecuente, a lo largo de la audiencia, del reciente Auto 13.818 del Tribunal Superior de CasaciónSegún él, la decisión se refiere a un orden normativo diferente al creado por la legislación vigente: "Me resulta difícil creer que una decisión del Tribunal de Casación sobre la interpretación de una ley que ya no existe deba utilizarse como parámetro para evaluar la constitucionalidad de una nueva ley", dijo D'Ascia.
Respecto a la Ordenanza 13.818, el representante del Estado presentó un argumento a favor de su postura. Según él, la decisión confirma que el recurso judicial estaba disponible de inmediato y sin restricciones: «Una acción judicial no está sujeta a listas de espera». Esto haría que la norma transitoria, que solo protegía los casos en que ya se habían iniciado procedimientos judiciales o ya se habían otorgado nombramientos consulares, fuera proporcional.
Artículo 22 y jus sanguinis ilimitado
En lo que respecta al artículo 22 de la Constitución italiana, invocado por Celotto para defender el caso del menor, el abogado del Estado consideró que la interpretación de la defensa era excesivamente amplia: "No me parece aceptable la afirmación de que toda decisión del poder legislativo que no haga depender la pérdida de la ciudadanía de una elección voluntaria del individuo se deba, en sí misma, a motivos políticos", declaró.
Según el representante estatal, esta interpretación llevaría a la conclusión de que el ius sanguinis ilimitado sería, en la práctica, una norma constitucional inmutable. El artículo 22, explicó, fue creado para responder a las persecuciones raciales de los regímenes totalitarios de la primera mitad del siglo XX, un contexto históricamente distinto al del debate actual.
Para concluir, el fiscal del Estado reiteró que la norma no constituía una reforma sistémica y orgánica de la ley de ciudadanía, sino únicamente la introducción de correcciones específicas e inevitables. La reforma orgánica, afirmó, se está tramitando por separado en el Senado italiano bajo el número... Ley del Senado 1450.
El Tribunal no emitió ningún fallo durante la sesión.






































