El constitucionalista Alfonso Celotto, profesor de Derecho Constitucional en Universidad Roma Tre y uno de los nombres más esperados por los expertos legales tras el debate sobre el nueva ley de ciudadanía italiana, utilizó tan solo dos minutos y treinta y dos segundos de tiempo de intervención en la audiencia pública del Tribunal Constitucional el martes (9). En lugar de repasar los múltiples puntos planteados por las ordenanzas de revocación, Celotto optó por concentrar su argumento en un solo caso: el de un menor nacido en Italia que, con el cambio legislativo, perdió su ciudadanía sin haber podido jamás expresar su voluntad al respecto.
"Aquí tenemos una especie de revocación masiva y automática de la ciudadanía", afirmó, citando las palabras de... Tribunales de Turín y Campobasso para describir el impacto de la regulación. Según Celotto, la legislación dejó tras de sí "una serie de intereses, expectativas, confianzas legítimas y derechos", con consecuencias que darán lugar a numerosos litigios. La argumentación oral, que duró dos minutos y medio, se presentó de forma distinta a la defensa escrita que el equipo había presentado días antes.
El caso Mantua y el artículo 22
Celotto centró su intervención en el caso originado en el Tribunal de Mantua, que involucra a un menor. Para él, la situación es distinta a la de los adultos que esperaban o ya tenían citas consulares programadas, un sistema que él mismo calificó de "sistema absurdo", en referencia a las largas filas de espera en consulados y embajadas.
En el caso del menor, el experto constitucional argumentó que la regla transforma un derecho fundamental e imprescriptible, la ciudadanía, en un interés legítimo debilitado. Celotto invocó el Artículo 22 de la Constitución italiana, que prohíbe la privación de la ciudadanía por razones políticas, describiéndola como "uno de los parámetros que menos se invocan" ante el Tribunal.
El argumento también se basa en la reciente decisión del Tribunal Superior de Casación, Ordenanza 13.818, publicada después de la Sentencia 63/2026, en el que el Tribunal de Casación reafirmó la ciudadanía como un "derecho subjetivo de importancia primordial", con aún mayor peso cuando se trata de un menor que nació italiano y que se ve privado de este derecho sin haber podido ejercerlo jamás.
En conclusión, Celotto solicitó a la Corte que reevaluara las cuestiones planteadas, reconociendo que la Sentencia 63/2026 "proporciona un marco para todas estas cuestiones", pero argumentando que la pérdida automática de la ciudadanía en el caso de menores viola específicamente el artículo 22 de la Constitución.
El Tribunal no emitió ningún fallo durante la sesión.






































