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El Tribunal de Casación proporciona munición importante para el tribunal de Luxemburgo.

La anulación frustra las expectativas con respecto a la nueva ley de ciudadanía, pero deja un poderoso argumento en contra de la reforma.

La anulación no invalida la Ley Tajani, pero reafirma un punto que podría resultar desfavorable para la misma en Luxemburgo.
La anulación no invalida la Ley Tajani, pero reafirma un punto que podría resultar desfavorable para la misma en Luxemburgo.

La decisión de las Secciones Unidas del Tribunal de Casación sobre la ciudadanía italiana frustró en parte a quienes esperaban una respuesta más contundente contra los efectos retroactivos de la Ley Tajani. La sentencia fue publicada este miércoles (29)..

Existía la expectativa de que la instancia más alta de la jurisdicción ordinaria italiana pudiera ir más allá de la llamada "problema menor...y para abordar una cuestión que ha adquirido enorme importancia desde la reforma de 2025: ¿Podría una nueva ley determinar que alguien que nació ciudadano italiano décadas atrás nunca adquirió esa ciudadanía?

La Oficina de Casación prefirió no llegar tan lejos.

Sin embargo, la decisión debe entenderse en el contexto del proceso judicial. El litigio comenzó mucho antes de la reforma. La sentencia de primera instancia data de 2019, la resolución de apelación de 2024, y la apelación llegó al Tribunal de Casación también en 2024. Por lo tanto, cuando se originó el caso, el Decreto Tajani simplemente no existía.

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¿Aún es posible presentar la demanda?

El Tribunal Supremo reafirmó: la ciudadanía se nace con la persona.

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Precisamente por eso, las Secciones Unidas optaron por la solución más conservadora: aplicaron expresamente la norma transitoria y declararon que el artículo 3bis no se aplica a las demandas presentadas antes del 27 de marzo de 2025.

Para quienes esperaban encontrar una respuesta definitiva contra la Ley Tajani en esta decisión, faltaba un paso importante.

Había tres caminos posibles.

Antes de que se publicara la decisión, era posible imaginar tres niveles de respuesta por parte del Comité de Casación.

En el escenario más favorable para los descendientes, el Tribunal podría abordar directamente la cuestión temporal y afirmar que la ciudadanía se adquiere al nacer y que una ley posterior no puede simplemente borrar retroactivamente un estatus ya adquirido.

En el escenario intermedio, las Secciones Unidas podrían reafirmar principios como la adquisición original, la permanencia y la imprescriptibilidad de la ciudadanía, sin declarar directamente que el Artículo 3-bis no es aplicable a quienes nacieron antes de 2025.

Este material jurídico sería importante para nuevas acciones legales y, sobre todo, para el debate que actualmente se está llevando a cabo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Finalmente, existía la vía más restrictiva: reconocer que esos procesos ya estaban protegidos por la norma transitoria y no responder a una pregunta que no era necesario decidir para resolver las apelaciones.

Fue esencialmente esta tercera vía la que eligió la Oficina de Casación.

Se trata de una postura procesalmente conservadora, propia de un tribunal legítimo: resolver lo necesario para decidir el caso específico, evitando pronunciarse sobre cuestiones que no determinan su resultado.

Pero la justificación iba mucho más allá de tres líneas.

Por lo tanto, la frustración es relativa.

El Comité de Casación podría haber zanjado el debate simplemente declarando que la Ley Tajani no se aplicaba a los procedimientos anteriores al 27 de marzo de 2025. No lo hizo.

Las Sezioni Unite reconstruyeron ampliamente la naturaleza jurídica de la ciudadanía iure sanguinis y reafirmaron una formulación sumamente importante:

"La ciudadanía por nacimiento se adquiere originalmente por iure sanguinis, y la condición de ciudadano, una vez adquirida, es permanente, imprescriptible y puede protegerse judicialmente en cualquier momento."

Es precisamente este pasaje el que mantiene abierta la parte más interesante del debate. Porque la Ley Tajani se basa en una construcción diferente.

El problema que persiste

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¿Estabas esperando para presentar la demanda?

La decisión del Tribunal Constitucional cambió el panorama. La nueva ley de ciudadanía será ahora revisada por los tribunales de justicia de la Unión Europea.

"Hoy, mucho más que ayer, tiene sentido iniciar un proceso." Uno de los abogados del caso dijo:
ANALICE MI CASO AHORA

El artículo 3-bis estipula que ciertas personas nacidas en el extranjero y que poseen otra ciudadanía serán consideradas como tales. Nunca había adquirido la ciudadanía italiana., incluso cuando nacieron mucho antes de la Reforma.

En la Sentencia 63/2026, el Tribunal Constitucional reconoció expresamente que la norma produce efectos retroactivos. ex tuncSin embargo, se entendió que esto constituye una "preclusione originaria all'acquisto", una preclusión original a la adquisición, y no la retirada de una ciudadanía ya existente.

La diferencia parece técnica, pero es el meollo de la controversia.

Según la interpretación aceptada por la Constitución, un descendiente no reconocido hasta el cambio legislativo puede ser tratado bajo la nueva ley como alguien que nunca adquirió la ciudadanía.

La Oficina de Casación, por su parte, acaba de reafirmar que, siempre que se cumplan los requisitos legales, La ciudadanía se adquiere originalmente al nacer.Ahí es donde las dos estructuras comienzan a rozarse entre sí.

Mellone: ​​los derechos se confieren al nacer

En un comunicado difundido este miércoles (29), el abogado Marco Mellone, que trabajó en el caso, destacó precisamente este aspecto de la decisión.

Según él, el proceso de Casación restableció que "El derecho a la ciudadanía italiana por descendencia se confiere a las personas en el momento del nacimiento y no está sujeto a ningún límite de tiempo.".

Mellone también destacó que las Secciones Unidas han cambiado la orientación predominante sobre el llamado "asunto del niño", rechazando la interpretación que permitía considerar que la ciudadanía del niño se perdía debido a la posterior naturalización del padre.

Pero, para el debate actual sobre la reforma, quizás el pasaje más relevante sea precisamente el que no menciona directamente la Ley Tajani: la reafirmación de la adquisición original del estatus.

La parte buena está en Luxemburgo.

Días antes de la publicación de la decisión del Tribunal de Casación, el Tribunal Constitucional italiano tomó una decisión que cambió por completo el panorama.

En la Ordenanza 147/2026, el debate sobre la compatibilidad de la nueva normativa de ciudadanía con el Derecho europeo se remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y la pregunta planteada a Luxemburgo toca precisamente el punto sensible: la posibilidad de imponer una prohibición original de adquisición a las personas que Ya habían nacido antes de que la reforma entrara en vigor..

Es en este proceso donde la fundación de las Secciones Unidas puede adquirir importancia.

El Tribunal de Casación no declaró que la Ley Tajani revocara retroactivamente una ciudadanía existente. Pero proporcionó una premisa poderosa para quienes argumentan precisamente eso: La condición de persona es inherente a ella, no se adquiere mediante un reconocimiento administrativo o judicial posterior.

El propio Tribunal Constitucional, en la Sentencia 63/2026, admitió en parte esta premisa al escribir que "la condición se adquiere en el momento del nacimiento de un ciudadano italiano", aunque añadió que, para los descendientes nacidos en el extranjero, esta condición necesita reconocimiento para producir concretamente el régimen jurídico de ciudadanía.

Esta tensión puede ahora analizarse a nivel europeo.

"Está eliminando el estatus."

Según un abogado entrevistado por Italianismo, es precisamente aquí donde la decisión podría tener su mayor impacto futuro.

«Reconoce que la condición existe al nacer y confirma el carácter declarativo del acuerdo. Cuando la ley habla de la exclusión original de la adquisición, el problema radica en saber si, en realidad, no está eliminando una condición que ya existía», afirma.

Según él, el pasaje podría utilizarse en el debate ante el Tribunal de Justicia porque procede de las Secciones Unidas, el organismo responsable de estandarizar la interpretación de la legislación por parte de la jurisdicción ordinaria italiana.

La sentencia no implica que Luxemburgo esté obligado a seguir la interpretación del Tribunal de Casación. Sin embargo, sí significa que el debate europeo se desarrolla ahora ante una particularidad difícil de ignorar: la propia jurisprudencia italiana sigue considerando la ciudadanía por iure sanguinis como adquirida originalmente al nacer.

¿Podría la anulación haber ido más allá?

Podría haberse hecho, pero existía una razón procesal de peso para no hacerlo. La Ley Tajani no era necesaria para resolver esos casos.

La sentencia 24045 establece como primer principio jurídico que las nuevas normas no se aplican a las demandas presentadas antes del 27 de marzo de 2025.

Profundizar en la constitucionalidad, la retroactividad o la compatibilidad europea de la reforma supondría invadir una norma que no determinó el resultado del caso.

Por lo tanto, afirmar que la Casación "validó" la Ley Tajani sería erróneo. Del mismo modo, decir que la "derogó" también sería erróneo.

Sencillamente, no tenía por qué juzgarla.

Menos de lo que esperaban los optimistas, más de lo que parece.

La reacción inicial podría ser de frustración.

Quienes esperaban una declaración de las Secciones Unidas diciendo que una ley de 2025 no puede borrar la ciudadanía adquirida por una persona nacida décadas antes estaban equivocados.

Pero también sería prematuro concluir que la decisión no resulta útil para quienes pretenden debatir la reforma ahora.

La anulación reafirmó precisamente las premisas sobre las que se puede fundamentar esta impugnación: Adquisición al nacer, carácter original del derecho, permanencia del estatus e imprescriptibilidad.

Faltaba el siguiente paso: explicar qué sucede cuando una ley posterior intenta redefinir retroactivamente dicha adquisición.

Ese paso no se dio porque, en esa etapa del proceso, no era necesario.

Ahora, sin embargo, existe un proceso en el que esta cuestión resulta inevitable. Y ya no se limita a Roma. Se plantea también en Luxemburgo. Lejos del foco político.

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