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Tribunal reconoce ciudadanía a 31 ítalo-brasileños y contradice Decreto Tajani

El Tribunal de L'Aquila reafirma la ciudadanía italiana ius sanguinis: la historia cuestiona la nueva ley.

Sentencia de L'Aquila otorga ciudadanía italiana a 31 brasileños y desafía nueva ley
Sentencia de L'Aquila concede ciudadanía italiana a 31 ítalo-brasileños y desafía nueva ley

En una decisión publicada este martes (22), la Tribunal de L'AquilaEn la región de Abruzzo se reconoció el derecho a la ciudadanía italiana. jure sanguinis De 31 ítalo-brasileños, incluidos 11 menores. La sentencia, dictada por la jueza Elvira Buzzelli, representa una victoria significativa contra el espíritu restrictivo del Decreto Tajani, recientemente promulgado.

Aunque el proceso se inició conforme a la legislación anterior, la decisión reafirma claramente la comprensión predominante entre los estudiosos constitucionales: la ciudadanía italiana es un derecho. subjetivo, permanente e imprescriptible.

Ley que no prescribe

En la sentencia, el juez destacó:

"La condición de ciudadano, una vez adquirida por descendencia, nacimiento o naturalización, produce efectos permanentes durante toda la vida del individuo y sólo puede perderse voluntariamente, mediante renuncia expresa o tácita."

“Lo status civitatis, una volta acquisito per discendenza, nascita o naturalizzazione, spiega effetti permanentei per tutta la durata della vita del soggetto, che può loselo solo su base volontaria, ossia through rinuncia espressa o tacita.”

Y agregado:

“El estatus de ciudadano, una vez adquirido, es de carácter permanente, imprescriptible y puede reivindicarse en cualquier momento, basándose simplemente en la prueba del nacimiento como ciudadano italiano”.

“Lo status di cittadino, una volta acquisito, ha natura permanente, è imprescrittibile ed è giustiziabile en poco tiempo sobre la base de todas las pruebas de la fattispecie adquisitiva integral dalla nascita da cittadino italiana.”

Prueba documental sólida

Los solicitantes demostraron su descendencia de un italiano nacido en Capistrello (AQ) en 1875, que emigró a Brasil a principios del siglo XX. La sentencia, a la que se refiere el portal italianismo tuvo acceso — describe la línea genealógica en detalle y registra:

“Los solicitantes probaron, en primer lugar, que el ascendiente nunca se naturalizó y, por tanto, transmitió la condición de ciudadano italiano a sus descendientes”.

La ausencia de naturalización voluntaria —combinada con la falta de renuncia formal— confirmó la continuidad del vínculo jurídico entre generaciones.

La doble ciudadanía es legítima

Uno de los principales puntos cuestionados por la decisión es la tesis —sostenida por el Decreto Tajani— de que la existencia de otra ciudadanía (en este caso, la brasileña) podría impedir el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

El juez refutó claramente esta interpretación:

"El hijo ilegítimo nacido en el extranjero de ciudadano italiano no pierde la ciudadanía italiana por el mero hecho de que el Estado donde nació se la haya concedido." ius soli, su propia nacionalidad”.

“Il figlio naturale nato all'estero da cittadino italiana no pierde la cittadinanza italiana per il solo fatto che lo Stato in cui esso è nato gli abbia attribuito (iure soli) la propria cittadinanza.”

Esta interpretación no es nueva. La sentencia recuerda que la jurisprudencia italiana, ya en sentencias anteriores a la Ley n.º 555/1912, reconocía la posibilidad de la doble nacionalidad:

“…la jurisprudencia de la época (Tribunal de Casación de Nápoles, sentencia del 5 de octubre de 1907, y Tribunal de Apelación de Casale, sentencia del 15 de abril de 1902) ya había establecido que un hijo natural nacido en el extranjero de un ciudadano italiano no pierde la ciudadanía italiana por el mero hecho de que el Estado donde nació le haya concedido la ciudadanía italiana mediante…” ius soli, su propia ciudadanía. En otras palabras, la posibilidad de establecer la doble nacionalidad a favor del solicitante ya se admitía mediante el sistema pretoriano e incluso antes de la Ley n.º 555/1912, «siendo esto una consecuencia inevitable, en el estado actual del derecho internacional, del concepto de soberanía, que necesariamente incluye las características de autonomía e independencia de cada Estado dentro de su propio territorio», añadió el juez.

En la sentencia, el juez también reconoció la validez de la doble nacionalidad Brasil-Italia, argumentando que la nacionalidad brasileña, adquirida por nacimiento (ius soli), no excluye el derecho a la ciudadanía italiana heredada (ius sanguinis).

Este punto fue especialmente importante porque contradecía la interpretación promovida por el Decreto Tajani, que busca restringir el reconocimiento de la ciudadanía en ciertos casos.

Para Reginaldo Maia, de Bendita ciudadanía, quien asesoró a los 31 ítalo-brasileños que se beneficiaron con la sentencia, la decisión confirma la coherencia del Poder Judicial con lo previsto en la Constitución:

“Esta sentencia refuerza lo que todos hemos reiterado: el derecho a la ciudadanía italiana no puede ser condicionado por la conveniencia política”.

Según él, la ciudadanía, por su naturaleza, es una condición jurídica irrevocable: “El intento de limitarla mediante decretos políticos es una distorsión jurídica que no puede sostenerse bajo el sistema constitucional”.

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