Mientras que en Brasil el debate se centra en los indicios de la llamada “Amigos del Rey” en Corte Suprema (STF), en Italia, los miembros del Corte Constitucional Son seleccionados mediante un proceso estrictamente regulado que incluye la participación del Parlamento, el Presidente de la República y los más altos tribunales del país.
El Parlamento italiano nombra a tres miembros del Tribunal, que representan a cada una de las tres principales fuerzas políticas del Câmara dos Deputados y en el Senado. El Presidente de la República aporta otros tres nominados, mientras que los tribunales superiores nominan a los últimos cinco.
Los requisitos para ser nominado son claros: ser ciudadano italiano, tener al menos 40 años y tener al menos 25 años de experiencia profesional en derecho.. Una vez elegidos, los miembros del Tribunal Constitucional disfrutan de un mandato de nueve años, sin posibilidad de reelección.
Este complejo proceso se rige por la Ley Fundamental de la República Italiana, de fecha 1948. En resumen, la elección de los miembros del Tribunal Constitucional italiano se desarrolla de la siguiente manera:
- Parlamento italiano: nombra tres miembros, uno por cada una de las tres principales fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados y el Senado.
- Presidente de la República: indica tres miembros.
- Tribunales superiores del país: indicar cinco miembros.
Requisitos para ser nombrado miembro del Tribunal Constitucional de Italia:
- Ser ciudadano italiano.
- Tener al menos 40 años de edad.
- Contar con al menos 25 años de experiencia profesional en derecho.
Mandato:
- Nueve años, sin posibilidad de reelección.
¿Cómo es Portugal?
El Tribunal Constitucional de Portugal está compuesto por 13 jueces, diez elegidos por la Asamblea de la República (Parlamento portugués) y tres elegidos por el propio Tribunal, para un mandato de nueve años, con prohibición de reelección.
De los 13 miembros, al menos seis deberán ser elegidos entre jueces de otros tribunales portugueses. El resto, juristas.
No existen límites de edad mínima y máxima ni jubilación obligatoria.








































