O Memorando de Entendimiento (protocolo de entendimiento, en traducción libre), firmado entre el Tribunal de Venecia y dos colegios de abogados, ha generado polémica al proponer cambios en los procesos de reconocimiento de ciudadanía italiana por descendencia.
Con el fin de aumentar la eficiencia y la uniformidad procesal, el protocolo establece, entre otras medidas, un límite de 10 solicitantes por proceso. Sin embargo, esta medida ha sido criticada por abogados y demandantes.
Si bien el tribunal defiende la iniciativa como una solución para evitar retrasos, los críticos señalan que esta fragmentación aumentará los costos y hará que el sistema judicial, que ya está sobrecargado, sea aún más complejo.
O Memorando de Entendimiento fue firmado por el presidente del tribunal, Salvatore Laganà, y por las dos asociaciones de abogados: AGIS (Asociación de Giuristi Iure Sanguinis), representada por Giovanni Caridi, y AUCI (Avvocati Uniti per la Cittadinanza Italiana), representada por Mónica Restanio.
Críticas al protocolo
abogados, como Luis Scarpelli, han sido particularmente críticos, afirmando que el protocolo representa un “desfavor” a la comunidad ítalo-brasileña, perjudicando sus derechos y priorizando los ingresos judiciales en detrimento de la eficiencia judicial.
“No hay ninguna compensación por parte del poder judicial. Y, increíblemente, entidades que deberían defender nuestros derechos y los de los italobrasileños, de hecho, actuaron a favor del poder judicial y del poder judicial, promoviendo un vergonzoso aumento de la recaudación de impuestos en la Corte de Venecia”, afirmó Scarpelli en un vídeo publicado en tus redes sociales.
Otro abogado, que prefirió no ser identificado por temor a represalias en el tribunal veneciano, también criticó la medida, argumentando que la limitación no soluciona los problemas estructurales del sistema y sólo empeora la situación de los descendientes, que afrontarán gastos más caros y procesos que requieren mucho tiempo. “No estoy de acuerdo con esta limitación impuesta por un tribunal que ya tiene dificultades para gestionar el número de casos. Esta limitación aumenta el número de acciones y agrava aún más la crisis del tribunal”, afirmó.
Análisis jurídico sobre la prescripción.
El abogado Cristiano Girardello, de Antonini & Girardello Advovados, destaca que tanto en Brasil como en Italia no existe una definición legal clara del número máximo de participantes en una acción colectiva. Sostiene que, aunque un juez puede dividir casos con muchos participantes para garantizar la rapidez del proceso, imponer un límite fijo de 10 solicitantes no es la solución ideal.
“Definir un número predeterminado de partidos no es una buena solución, hasta el punto de que ni siquiera el legislador adoptó esta práctica. Cada proceso tiene características únicas y no conviene generalizar el número máximo de participantes”, explica Girardello.
Cree que esta norma será poco aplicada por los profesionales del Derecho, pero que los propios abogados deben ser razonables a la hora de formar grupos. “Deben evitarse los consorcios en los que participen un número excesivo de personas, especialmente aquellas con vínculos familiares más lejanos y difíciles de demostrar. Esto no es por el proceso legal en sí, sino para facilitar el trabajo de ciudades (municipios), que pueden ser desalentados por procesos gigantescos de transcripción”.
Problemas estructurales en la Corte de Venecia
Para Girardello, el problema central del Tribunal de Venecia es estructural. “El tribunal no estaba preparado, en términos de recursos y personal, para atender los miles de casos que, tras la reforma del Código de Procedimiento Civil de 2021, inevitablemente terminaría allí. Siempre fue evidente que la mayor demanda vendría de los descendientes del Véneto, y que la reforma desplazaría la presión del Tribunal de Roma a Venecia. Entonces, ¿por qué no hubo preparación previa?”, se pregunta Girardello.
El protocolo debería haber sido ampliamente debatido
El abogado Andres Montone, de Studio Legale Piccolo, advierte que el artículo 1 del protocolo debe analizarse con cautela, ya que el concepto de “razonable” es subjetivo y no puede medirse por el número de solicitantes, sino por la eficacia del tribunal. Destaca que “la demora no tiene relación con el número de solicitantes, sino con la capacidad del tribunal para atender los procesos de ciudadanía italiana.
Además, Montone refuerza que el código de procedimiento civil no limita el número de solicitantes, cuando existe una conexión entre las solicitudes, y que el protocolo no debe interferir en este aspecto.
También subraya que el aumento de las tasas judiciales no necesariamente traerá consigo una mayor eficiencia y que la organización de los documentos y la claridad de los documentos procesales son esenciales. Sin embargo, la falta de jueces y asistentes tiene un impacto directo en los casos ya registrados y en los futuros.
Para Montone, el protocolo debería haber sido ampliamente debatido entre los abogados que tratan el tema.
Buscada por italianismo, AUCI afirmó que enviaría una nota explicativa, junto con AGIS, pero que por motivos de programación lo hará en otro momento.
Aquí hay un resumen y explicación de los puntos del protocolo:
Número de solicitantes: Se sugiere limitar el número de postulantes por proceso para evitar demoras. En el Tribunal de Venecia, el límite recomendado es de 10 solicitantes por caso.
Solicitud de ciudadanía para cónyuges.: La solicitud de ciudadanía para los cónyuges casados antes del 27/04/1983 debe incluirse claramente en las conclusiones (no sólo en el cuerpo del texto).
Intervención voluntaria: Las intervenciones voluntarias generalmente no darán lugar a la separación de casos. Para evitar aplazamientos de audiencias, lo ideal es que las intervenciones se realicen al menos 45 días antes de la audiencia, respetando el límite de solicitantes.
Reconstrucción de la línea de descenso.: Al inicio del proceso se debe presentar una reconstrucción clara y completa de la línea de descendencia, con datos completos de los involucrados (nombre, fecha y lugar de nacimiento/matrimonio, e información del cónyuge/pareja).
Dirección de los solicitantes.: La dirección de los solicitantes debe incluirse en la solicitud. En caso de faltar, se podrá enviar en documento aparte.
Documentos completos: El proceso deberá presentarse con todos los documentos necesarios, traducidos y apostillados, evitando integraciones posteriores. Si es necesario un complemento, éste deberá realizarse al menos 5 días antes de la audiencia.
Árbol genealógico: Adjunte siempre un diagrama de árbol genealógico con datos de descendientes, comenzando por el antepasado (causa dante), para facilitar la visualización.
Lo más destacado de los solicitantes: En el encabezado del proceso se deben resaltar en negrita y numerados los nombres de los solicitantes que solicitan la ciudadanía para sí mismos (y los menores de edad representados por sus padres).
Índice de documentos: Adjunte un índice de documentos, enumerados en orden cronológico, comenzando con el certificado de nacimiento del antepasado, numerados progresivamente. Siempre que sea posible, inserte enlaces a documentos.
Documentos específicos: El Certificado Negativo de Naturalización (CNN) debe incluirse con los documentos principales (nacimiento, matrimonio, etc.). Los certificados religiosos pueden utilizarse para acreditar el nacimiento, especialmente en el caso de antepasados nacidos antes de 1871. Este punto es contrario a lo que dice el Tribunal Supremo.
Archivos separados: Todos los documentos deben enviarse en archivos separados, debidamente nombrados y numerados según el índice.
Pruebas de notificación: Las notificaciones a la Fiscalía del Estado deberán presentarse en el proceso al menos 5 días antes de la audiencia, en formato EML, para garantizar la regularidad del proceso.
Audiencias por videoconferencia: Preferiblemente, las audiencias se realizarán mediante videoconferencia, salvo que el juez determine lo contrario.
Traducciones de documentos extranjeros.: Se aceptan traducciones realizadas en el extranjero, siempre que sigan las normas del país de origen y estén apostilladas, de conformidad con el Convenio de La Haya.
Documentos de países fuera de la Convención de La Haya: Los documentos expedidos por países fuera de la Convención de La Haya deben ser legalizados por el consulado italiano competente en lugar de folletos.
Clic aquí para descargar el pdf del Protocolo Intesa (en italiano)