Sentencia del Tribunal de Roma, emitida el 2 de abril de 2025, reafirmó la obligación de los consulados italianos de emitir un certificado de ciudadanía para los menores adoptados en el extranjero, siempre que la adopción haya sido transcrita regularmente en Italia.
El caso involucraba a un Ciudadano italiano por naturalización, residente en Pratola Peligna, en la provincia de L'Aquila, pero domiciliada en Túnez. Obtuvo una orden de adopción para su sobrino, que estaba abandonado, en el Tribunal de Sousse, Túnez.
La decisión extranjera fue transcrita en el registro civil de Pratola Peligna con base en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley n. 218/1995, ley que regula el derecho internacional privado italiano. Con esto, el municipio reconoció la validez de la sentencia y declaró la ciudadanía italiana del menor, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley nº 91/1992.
Como el menor reside en el extranjero, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la embajada italiana local, emitir el certificado de ciudadanía, de conformidad con el artículo 16 del Decreto n. 572/1993 y los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo n. 71/2011.
A pesar de que los documentos estaban completos y se habían realizado varias solicitudes, la embajada de Italia en Túnez no emitió el documento. Ante esto, la familia recurrió a los tribunales, representada por los abogados Arselinda Shoshi y Admira Beqiraj.
Sólo después de la citación judicial la embajada emitió el certificado. El tribunal consideró satisfecha la demanda, archivando el proceso, pero aprovechó para reforzar dos puntos fundamentales: la validez de la transcripción de la adopción extranjera y la obligación consular de reconocer la ciudadanía cuando se cumplan todos los requisitos legales.
La frase (n. 5058/2025) Reitera que la ciudadanía italiana resulta automáticamente de la adopción legalmente transcrita y que los consulados no pueden dejar de cumplir este deber legal.
