A Tribunal Supremo de Casación italiano decidió que los extranjeros no residentes en el país no necesitan un 'Código Fiscal' solicitar patrocinio gratuito o pagar las costas legales.
Esta decisión supone un alivio para los solicitantes en el proceso de reconocimiento de ciudadanía italiana, quien enfrentó las demandas de 'Código Fiscal' – equivalente al CPF brasileño – en algunos tribunales italianos.
Muchos descendientes reconocidos como ciudadanos italianos tuvieron dificultades para ejercer sus derechos debido a la lentitud de los trámites burocráticos tras la sentencia.
El caso en cuestión
El Tribunal de Roma rechazó la solicitud de justicia gratuita presentada por un ciudadano rumano, basando su decisión en la ausencia del código fiscal italiano en la solicitud.
Según el tribunal, la falta de este documento hacía inadmisible la solicitud en virtud del art. 79 de la DPR 155/2002. El demandante había informado de su código fiscal rumano y de su dirección en el extranjero, pero el Tribunal entendió que, para ser admitida, la solicitud debía contener el código fiscal italiano, obtenido del Hacienda.
Insatisfecho con la decisión, el rumano apeló ante el Tribunal Supremo de Casación, alegando que la exigencia del código fiscal italiano violaba la ley.
El recurrente basó su recurso en la interpretación del Tribunal Constitucional que, en la sentencia nº 144/2004, ya había establecido la posibilidad de que los extranjeros no residentes solicitaran justicia gratuitamente, simplemente indicando su domicilio en el extranjero.
Análisis y decisión del Tribunal de Casación
A Corte de Casación, en decisión de fecha 23/07/2024 (frase 30047), aceptó el recurso, destacando que el art. 6, apartado 2, de la DPR 605/1973, ya establece que la obligación de indicar el código fiscal para los no residentes sólo puede cumplirse indicando datos personales básicos, de conformidad con el art. 4, excepto domicilio fiscal.
Estos datos incluyen nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, sexo y, en lugar de domicilio fiscal, domicilio o sede legal en el extranjero. El recurrente, que permaneció brevemente en Italia (sólo 40 días), no tenía un número de identificación fiscal italiano, sino únicamente el de su país de origen.
El Tribunal de Casación concluyó que, para los extranjeros no residentes, incluidos los procedentes de países de Unión Europea, basta con proporcionar los datos personales básicos y el domicilio en el extranjero.
Estos extranjeros no están obligados a obtener un código fiscal italiano para solicitar el patrocinio gratuito, siempre que presenten datos de ingresos de acuerdo con la última declaración en el país de residencia, de conformidad con el art. 70 de la DPR 115/2002.
Implicaciones de la decisión
La decisión del Tribunal Supremo de Casación, del 23 de julio de 2024, anula la necesidad del código fiscal italiano, ampliando el acceso al patrocinio gratuito para los extranjeros no residentes y eliminando un obstáculo burocrático al que muchos se enfrentaban al final del proceso de reconocimiento de el ciudadanía italiana, cuando necesitaban pagar impuestos para que la sentencia fuera firme.