O Decreto-Ley 36 / 2025, al restringir el reconocimiento de ciudadanía italiana Basada en generaciones, retoma una forma de discriminación ya declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional italiano.
La abogada María Celeste Ramírez cita la decisión de 1975 (frase 87), que anuló parte de la Ley 555/1912 al impedir que las mujeres italianas transmitieran la ciudadanía a sus hijos. “La Corte reconoció que negar el derecho a la ciudadanía con base en el género violaba el principio de igualdad previsto en el artículo 3 de la Constitución”, afirma.
Según ella, este precedente consolidó el derecho a la transmisión materna, hasta entonces ignorado. Fue gracias a la jurisprudencia basada en este artículo que finalmente se reconoció la transmisión materna de la ciudadanía. Retroceder ahora, creando barreras intergeneracionales, sería contradictorio e injustificable, afirma.
Para Ramírez, el nuevo decreto crea desigualdad entre descendientes, irrespetando un principio ya protegido. “Establecer límites generacionales supone tratar de forma diferente a los ciudadanos, lo que viola directamente la Constitución”, argumenta.
También critica el uso del decreto para alterar el principio de ius sanguinis. “Este es un derecho que no se adquiere: se reconoce. Los bisnietos y tataranietos de los italianos no piden un favor, simplemente prueban un hecho jurídico que existe desde su nacimiento”, afirmó en un artículo publicado en el sitio web. Nuestras gorditas.
Retroactividad e inseguridad jurídica
El jurista también advierte sobre el carácter retroactivo de la norma. Según ella, millones de descendientes, incluidos bisnietos y tataranietos, nacieron en realidad italianos, dependiendo únicamente del reconocimiento documental.
Sus lazos de sangre ya los convertían en ciudadanos italianos. Negarles esto ahora mismo es un atentado contra la seguridad jurídica y los derechos adquiridos.
Falta de urgencia y violación constitucional
Ramírez sostiene que el decreto tampoco cumple los requisitos de urgencia establecidos en el artículo 77 de la Constitución italiana. Para ella, el Gobierno utilizó de forma inapropiada un instrumento excepcional.
“El poder de emergencia debe cesar en cuanto termine la urgencia. Aquí ni siquiera existía”, afirma.
Recuerda que la Corte Constitucional ya ha invalidado decretos con similar vicio de origen, como en las sentencias núms. 29/1995, n. 360/1996 y no. 171/2007.
