El Tribunal Constitucional de Italia declaró parcialmente infundada y parcialmente inadmisible Las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas contra el Decreto-ley n. 36 de 2025, que trata de la ciudadanía italiana.
La impugnación había sido planteada por el Tribunal de Turín y se refería al artículo 1 del decreto, posteriormente convertido en la Ley n.º 74 de 2025.
La decisión se anunció 24 horas después de la audiencia, en declaración oficial este jueves 12 de marzo de 2026.
La sentencia se publicará más adelante.
A pesar del comunicado oficial, el Tribunal aún no ha publicado el razonamiento completo detrás de su decisión.
La publicación de la sentencia podría tardar algunas semanas.
Sin este documento, aún no es posible analizar en detalle los argumentos utilizados por la Corte para rechazar las cuestiones presentadas por el Tribunal de Turín.
Se analizarán más casos en junio.
El tema será revisado nuevamente por Corte ConstitucionalSe ha programado una nueva audiencia para el 9 de junio de 2026.
En esa fecha se analizarán otras impugnaciones al decreto, incluido el caso presentado por el Tribunal de Mantua.
También podrán evaluarse los casos originados en Campobasso, aunque todavía no se ha fijado fecha de audiencia.
Estos casos tienen un alcance más amplio y no presentan los mismos problemas procesales planteados en el caso de Turín.
¿Qué dice el decreto?
El decreto establece nuevas reglas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.
La norma establece que quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de su entrada en vigor, y posea otra ciudadanía, se considera no haber adquirido la ciudadanía italiana.
Existen excepciones previstas en la propia ley.
La regla no se aplica cuando el reconocimiento de ciudadanía se solicitó antes de las 23:59 horas del 27 de marzo de 2025.
Se excluyen también los casos en los que uno de los padres o abuelos poseía exclusivamente la ciudadanía italiana, incluso en el momento del fallecimiento.
Otra excepción se produce cuando uno de los padres o los padres adoptivos ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes del nacimiento o la adopción del niño.
Cuestiones planteadas por el Tribunal de Turín
El Tribunal de Turín cuestionó la constitucionalidad de la norma basada en el artículo 3 de la Constitución italiana.
Según el tribunal, podría haber arbitrariedad al distinguir entre las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía realizadas antes y después del 28 de marzo de 2025.
También se señaló que podría existir una violación de derechos adquiridos, por cuanto la norma representaría una revocación implícita de la ciudadanía con efectos retroactivos.
El Tribunal Constitucional rechazó estas alegaciones y declaró infundadas las acusaciones.
Tratados internacionales
También se rechazó la alegación de violación del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen la ciudadanía de la Unión para quienes poseen la ciudadanía de un Estado miembro.
Las demás preguntas fueron consideradas inadmisibles.
Entre ellos se encuentra la supuesta violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estipula que nadie puede ser privado arbitrariamente de su ciudadanía.
También se consideró inadmisible la reclamación de violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual nadie puede ser privado del derecho a entrar en el territorio del Estado del que es ciudadano.







































Jhenifer
12 de marzo de 2026 a las 20:30 pm
Dicho esto, espero que no den marcha atrás cuando la población envejezca (completamente) y haya escasez de mano de obra y cosas por el estilo.