La sentencia sobre la validez del Decreto Tajani, que modificó las reglas de la ciudadanía italiana por descendencia, Está previsto para el 11 de marzo de 2026.El ponente del caso ante el Tribunal Constitucional de Italia será... Juan Pitruzzella, un experto legal que ha argumentado en otros casos que los defectos en los decretos-leyes contaminan la ley de conversión.
O italianismo Consultó a dos abogados especialistas en ciudadanía italiana que siguen el caso. Ambos ven con buenos ojos la elección de Pitruzzella como ponente e identifican fundamentos jurídicos que podrían respaldar la inconstitucionalidad del decreto.
Roberta Aveline: «La ilegitimidad es evidente desde el principio»
La abogada Roberta Avelina Cabe recordar que, según el propio ponente, el decreto-ley debe cumplir tres requisitos constitucionales: ser extraordinario, urgente y necesario.
Según el ponente, en su libro, el decreto-ley debe cumplir tres requisitos fundamentales: ser extraordinario, urgente y necesario, y su promulgación no elimina el defecto original. En el caso del Decreto Tajani, entendemos que no se cumplió ninguno de estos requisitos, lo que nos lleva a esperar que se declare su inconstitucionalidad desde el principio, afirma Aveline.
Añade que el contenido de la nueva legislación también presenta fallos sustanciales: “Las modificaciones introducidas en la ley relativa a la ciudadanía italiana se promovieron sin respetar principios arraigados en el ordenamiento jurídico, como la irretroactividad de las leyes, prevista en…” Art. 11 de los Preleggi"...y el principio de igualdad, ya que ha creado subcategorías de ciudadanos italianos, generando situaciones ampliamente discriminatorias en el seno de las familias."
María Stella La Malfa: "La urgencia es un pretexto"
La abogada María Stella La Malfa Cuestiona la base constitucional del decreto. Según ella, el gobierno hizo un uso indebido de la declaración de emergencia.
"La declaración del estado de excepción se revela claramente"pretencioso" (FALSO)"La cuestión en cuestión se conoce desde hace décadas y no surgió de repente, por lo que no se puede alegar imprevisibilidad ni excepcionalidad para justificar el recurso al decreto-ley", argumenta.
La Malfa también cita precedentes legislativos para reafirmar que el asunto es conocido desde hace tiempo por el Estado: «El Decreto del Presidente del Consejo de Ministros n.º 33/2014 ya había ampliado plazos, creado tasas y redistribuido los casos entre los tribunales. Todo ello demuestra que la regulación de la materia se ha venido produciendo de forma progresiva y ordinaria».
Respecto al ponenteEl abogado también expresó una opinión positiva: «Su elección como ponente resulta especialmente acertada. Tuve la oportunidad de tenerlo como profesor en la universidad y puedo afirmar que es una persona sumamente atenta y rigurosa».
A pesar del historial del juez, La Malfa enfatiza la necesidad de cautela: «El hecho de que haya expresado previamente su opinión sobre la declaración de urgencia es sin duda un elemento favorable. Aun así, es necesario ser cauteloso y tener plena conciencia de que cada caso tiene sus propias peculiaridades y debe analizarse de forma independiente».
Se espera que el fallo del tribunal se publique en abril de 2026. Podría afectar todas las solicitudes de ciudadanía presentadas después de que la nueva ley entre en vigor en marzo de 2025.
El ponente y el impacto de la decisión.
El nombre de Pitruzzella es notable porque, en sentencias anteriores de la Corte, defendió los límites constitucionales al uso de los decretos-ley. Esta interpretación se reafirmó en la sentencia 245 de 2022, que abordó la conversión de un decreto. “milleproroghe”.
Cristina Bertolino, profesora titular de Instituciones de Derecho Público de la Universidad de Turín, destaca este punto en su análisis. "La falla genética del decreto-ley se extiende a la ley de conversión, es decir, es una falla procesal que compromete todo el proceso de producción normativa.
En su momento, el Tribunal concluyó que el Parlamento no puede incluir en la ley de conversión disposiciones que no guarden relación alguna con el contenido original del decreto-ley. Cuando esto ocurre, se produce una…vizio in procedendo, un defecto formal que puede dar lugar a la invalidez de la norma.
La sentencia destacó que el artículo 77 de la Constitución italiana exige coherencia entre el texto original del decreto y las modificaciones introducidas durante su conversión. Por lo tanto, la deficiencia inicial no desaparece con la aprobación parlamentaria y puede afectar a toda la ley.
Aunque el caso de 2022 no involucró la ciudadanía italiana, el principio establecido podría influir en la decisión sobre el Decreto Tajani. El texto aprobado en 2025 sufrió modificaciones significativas durante su tramitación, hecho cuestionado por juristas y abogados del sector.
✅ ¿QUÉ DICE LA SENTENCIA 245/2022?
- El decreto-ley debe respetar las exigencias constitucionales de necesidad y urgencia (artículo 77 de la Constitución italiana).
- La ley de conversión no puede contener contenidos ajenos al decreto original.
- Un defecto inherente al decreto no desaparece con la aprobación parlamentaria.
- Cuando esto sucede, hay una "defecto de procedimiento" — un defecto formal que compromete todo el estándar, incluso después de convertirse en ley.
✅ Lo que defienden las abogadas
1. Roberta Aveline afirma que:

- El Decreto Tajani no cumplió con los requisitos constitucionales de urgencia, necesidad y excepcionalidad.
- El fallo original persiste incluso después de convertirse en ley, exactamente lo que dice el fallo.
- La ley supuestamente violaría principios como la irretroactividad y la igualdad, reforzando el argumento de inconstitucionalidad.
2. María Stella La Malfa dice que:

- La urgencia citada por el gobierno fue pretenciosoPorque el problema se conoce desde hace años.
- El asunto debería haberse abordado mediante procedimientos legislativos ordinarios, no por decreto, lo que refuerza el argumento de que no hay bases válidas para un decreto-ley.
- Esto coincide con la interpretación del Tribunal, que prohíbe el uso indebido del procedimiento de urgencia para alterar normas pertinentes sin una justificación concreta.























































